Si vd, se encuentra en posesión de un alquiler de renta antigua, sujeto al TRLAU del 1964, ha hecho bien en negarse, el heredero lo hereda con inquilino y salvo que lo necesite para él, lo cual debe acreditar y ejercer como manda la Ley, vd, tiene derecho a continuar en el arriendo.
Supongo que tendrá documentación suficente para sustituir la falta de contrato: Recibos de alquiler, luz, agua, empadronamiento etc.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.