pablo, quizá convenga matizar la respuesta de Amparo, si esa habitación constituye su "vivienda habitual" es decir como señala la ley:
una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, entonces tiene un contrato verbal de arrendamiento de vivienda con duración de tres años, que puede acreditar con los pagos mensuales de alquiler.
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