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Hola, a ver si alguien me puede ayudar.
Tengo firmado un contrato de alquiler como inquilino.
La duración es de un año, en prinpicio una vez cumplido dicho año se prorrogaría por años hasta llegar a los 5.
Pero en el contrato hay una clausula que indica que durante el segundo año en caso de venderse la vivienda se puede rescindir el contrato y abandonar la vivienda en un plazo de 3 meses.
¿Es válida dicha clausula o se puede aplicar el articulo 6 de la LAU y declararla nula?
Muchas gracias.
Además no tienes por qué admitir que nadie entre a ver el piso. Así que difícilmente se venderá. No es fácil vender. Y menos "a ciegas".
saludos - papeleos Alquiler.
Artículo 6. Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
Si se tendrán por no puestas, es que estaban puestas, ¿ no?
Un saludo
aunque la clausula que he descrito antes figure en el contrato, ¿no Crazyh?
Muchas gracias por tu respuesta
Se aplica el artículo 6.
si se vendiera, lo único que cambia es a quién le pagas. Además, tendrías derecho de tanteo y retracto.
un saludo