El arrendador puede vender la finca arrendada , pero el adquirente queda subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los 5 1os años de vigencia del contrato... Eso es lo que dice literalmente la LAU 94 en su art. 14 y ss.
Por lo tanto tranquila, puede vender pero el que compre tiene que respetar y observar escrupulosamente lo acordado en el contrato inicial.
Sólo si la duración pactada fuese superior a 5 años, tendrías un dº a indemnización de 1 mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo de 5 años, reste por cumplir. Además, te asiste el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto). Si tienes más dudas acude a un profesional de tu localidad.
Estamos a tu disposición,
Api Colegiado Inmodos
Web:
http://www.inmodos.net/
E-mail: info@inmodos.net