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pedro flores

inquilino/a

El dueño no me entregó mi recibo del alquiler del mes de agosto. Qué puedo hacer? Deposito en el juzgado otra vez el alquiler

pague el alquiler y no me dio el recibo , ahora no tengo como demostrar que ya lo pague, es una jugada para echarme del piso ¿puede hacerlo por un mes de atraso ?, en ultimo caso ¿ que puedo hacer ? se me ocurre si la deposito en el juzgado para cortale las malas intenciones ¿ me aceptaran en el juzgado que yo la deposite previo deposito en el banco? , pues no puedo pagar un abogado particular y mientras me asignan uno de oficio el ya hizo su jugada , que puedo hacer para adelantarme y protegerme , el contrato es por cinco años y no esta registrado, ni se dio fianza , me serviria de algo depositar yo esa fianza y puedo hacerlo sin ir el dueño conmigo

  • Preguntado por: pedro flores
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
Crazyh ha sido el primero en contestar
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Sí que te lo has tomado en serio!

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Ah, una última aclaración. La alevosía es un agravante de los delitos contra personas, siendo el más común el homicidio que pasaría a ser asesinato.

    Lo tiene bien explicado en el Código Penal Español, artículo 22.

    Nada que ver con grabar una conversación.

     

    Ahora bien, al utilizar la figura de "ventaja", me hace dudar de que su problema sea en España. Todas las respuestas de este foro se basan en la legislación española, si no es su caso, le recomiendo que busque en un foro similar a este que responda en base a su legislación o que acuda a un abogado quién le informará.

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Ah, una última aclaración. La alevosía es un agravante de los delitos contra personas, siendo el más común el homicidio que pasaría a ser asesinato.

    lo tiene bien explicado en el Código Penal:

    Capítulo iv.
    de las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal

    artículo 22.

    son circunstancias agravantes:

    1. ejecutar el hecho con alevosía.

      hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

    2. ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

    3. ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

    4. Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

    5. aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

    6. obrar con abuso de confianza.

    7. prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

    8. ser reincidente.

    hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo Título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

    a los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pedro Flores, sin entrar en detalles, infórmate mejor antes de decir cosas como "alevosia y ventaja" o que no es legal grabar una conversación propia.


    Quizá te convenga leer el siguiente link, donde aparece incluso referencias a sentencias del Tribunal Constitucional dando validez a las grabaciones.

    http://derechoynormas.blogspot.com.es/2007/05/es-legal-grabar-las-conversaciones.html

    Si quieres hacerme alguna otra rectificación, por favor, antes de hacerla, busca un poco de información en google o pregunta en algún lado, que hoy encontrar información es muy fácil.

    Un saludo.

    Ah, por cierto, el delito que haría su casero, si intenta echarle por no darle un recibo, y sabiendo que ha pagado, puede conllevar pena de prisión. Entre otras clasificaciones se podría clasificar el delito como faltas al honor. Pero es posible encuadrarlo en otros tipos de delito. También podría cursar demanda civil pidiendo daños y perjuicios por una demanda falsa, pero para eso tendrá que tener pruebas, lo que la grabación le garantiza.

    Ya para terminar con los consejos, es ultramegarecomendable grabar cualquier conversación de trabajo.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • pedro flores

    inquilino/a

    actuar asi como comenta seria alevosia y ventaja , pues sin previo aviso de que se esta gravando la conversacion no seria legal ,aunque es el juez el que decide .el giro postal es el precio del despiste y si nos enrrollamos el chantaje por no declarar en hacienda igual resultara efectivo , como no tener depositada ninguna fianza, ni tener el contrato registrado en el registro publico de la propiedad,

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Envíale la cantidad por giro postal, y si la rechaza, consígnalo en el juzgado.

    También intenta grabar alguna conversación con el móvil, donde le exijas el recibo del mes de agosto y a ver si pica y se envalentona y dice alguna cosa que le pille los dedos. Si lo consigues, sigue como tal cosa, y cuando intente echarte, en el juzgado presenta la grabación como prueba de que pagaste y no te quiso dar el recibo para echarte. Luego, además, podrás denunciarlo en comisaría.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
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