Como puede ver en mi diccionario:
Juicio Monitorio, el proceso monitorio tiene un límite de 3.000 euros y no parece tener encaje en lo que vd. relata pues debe tratarse de una deuda líquida exigible, la devolucón de una fianza y la reclamación unas facturas pagadas no parece reunir esos requisitos.
De cuaqluier modo el procedimiento monitorio es optativo, nada pierde con intentarlo, salvo que luego deberá continuar la reclamación judicial, verbal u ordinario que corresponda.