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germanangel207

inquilino/a

Tengo dudas sobre el contrato de alquiler
Soy extranjera y voy a alquiler un piso en Bcn. Hay condiciones que no se que pensar:

- son de cuenta y cargo de la inquilina los gastos por los desperfectos que se produzcan,... demás útiles y utensilios de las instalaciones y su perfecto mantenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, termosifón, baño, bidet, ... antena TV y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de cocina de gas y sus tuberías, y sustitución de persianas

- La inquilina se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad a la propiedad, por los daños que pudieran ocasionarse a personas o cosas aunque sean derivados de de instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada. La arrendataria tiene la obligación de ..., así como de contrata un seguro de vivienda para cubrir cualquier posible incidente del contenido del inmueble.

Muchas Gracias!!!
  • Preguntado por: germanangel207
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    Si el contrato que va a firmar es de vivienda habitual, la primera cláusula es nula y tiene la misma eficacia que si no existiera. Pero si el contrato es de temporada, de oficina o de local comercial la cláusula sería válida.

    Para saber si la vivienda es o no es habitual habría que ver el contrato, pero es más importante la realidad que las palabras escritas, de manera que es contrato de vivienda habitual cuando la arrendataria tiene en ella su única vivienda, aunque el contrato se firme por once meses y diga que es de temporada.

    Le aconsejo leer la Ley de arrendamientos urbanos y en concreto el artículo 21, que regula la responsabilidad del arrendador y del arrendatario en la conservación de la vivienda, y que no puede ser modificado en el contrato en perjuicio del arrendatario.

    Lo mismo puede decirse de la segunda cláusula, que no puede modificar las responsabilidades legales del arrendador y arrendatario en perjuicio de este último. Sin embargo es válido el pacto que obliga a contratar un seguro que cubra la responsabilidad de la arrendataria, siempre que se limite a los daños producidos por sus pertenencias o por sus descuidos, no por las pertenencias del arrendador, entre ellas el mobiliario y las instalaciones.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Me parece una pasada de cláusula...

    ¿Puedes preguntarle a tu futura casera qué es de su su responsabilidad?

    Te muestro esas cláusulas tal y como las pongo yo:
    Empieza
    Son de cuenta de los Arrendadores los gastos comunes de mantenimiento, alumbrado, limpieza y administración del edificio, que se incluyen en el recibo mensual de gastos de Comunidad, así como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

    Son de cuenta de las arrendatarias los gastos medidos por contador individual correspondientes a gas natural, agua y energía eléctrica y, en general, todos los propios y exclusivos de la vivienda arrendada como son:

    - Pequeñas reparaciones de alumbrado, enchufes, griferías, desatranco de desagües, llaves y otros similares.

    - Mantenimiento y conservación de la caldera de la calefacción y de agua sanitaria y cocina, ambas a gas natural, así como del resto de los electrodomésticos y mobiliario que se entrega con la vivienda y se detallan en el Anexo a este contrato.

    - Las tasas y arbitrios que graven o puedan gravar el uso de la vivienda arrendada, tales como la recogida de basuras.
    Termina
    Respecto al seguro, no veo mal que tengas un seguro "de responsabilidad civil" (por daños que hagas a otros - imagínate que te dejas un grifo abierto y calas al vecino de abajo) y de contenido (por si se echan a perder tus cosas en caso de incendio robo o inundación). Pero meterlo en el contrato.. no, pues si las tuberías - por viejas - se rompen y calan al vecino de abajo... la responsabilidad legal es del propietario, y deberá cubrirlo él o su seguro ...
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La primera respuesta a todas esas cuestiones es muy fácil, en el contrato que suscribas quedará o debe quedar bien claro el alcance de todo ello. Mi recomendación es que lo lleves a un experto antes de firmarlo.

    Dicho esto hay que saber que corresponden al dueño la reparación de los daños y deterioros producidos por la antiguedad y el uso continuado y al inqulino los provenientes del uso indebido.

    En mi blog pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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