hay que saber lo que dice exactamente el contrato en cuanto a la duración, no es lo mismo un contrato de un año o de dos años prorrogables que un contrato de 3 años.
El artículo 9.3 LAU viene a decirnos que si el contrato es de menos de tres años, entonces por mucho que el inquilino tenga derecho a estar en la vivienda hasta el tercer año, éste perderá ese derecho si ha transcurrido un año de contrato y el arrendador necesita la vivienda para sí o para determinados familiares. Esto da lugar a las siguientes situaciones:
Si el contrato es de un año de duración entonces el arrendador podrá notificar al inquilino, cuando termine el primer año de duración del contrato, que necesita la vivienda para uso propio o de determinados familiares en primer grado de consanguinidad como vivienda habitual, debiendo conceder un plazo mínimo de dos meses desde esa fecha para que el inquilino desaloje la vivienda.
En caso de ser de dos años de duración entonces el arrendador podrá notificar al inquilino, cuando termine el segundo año de contrato, que necesita la vivienda para uso propio o de determinados familiares en primer grado de consanguinidad como vivienda habitual, y deberá conceder dos meses por lo menos para el desalojo.
Si la duración pactada es de tres años o más, no puede alegarse este artículo 9.3 para hacer cesar el contrato, pues este artículo es para impedir las prórrogas obligatorias, y los contratos de tres años o más carecen de opción a prórroga obligatoria, pues solo admiten prórroga necesaria y el artículo 9.3 sólo paraliza las prórrogas obligatorias. Por tanto, si el contrato es de tres años o más el arrendador tendría que alegar lo dispuesto en el artículo 10 LAU, es decir, que no quiere que entre en vigor la prórroga necesaria porque así se lo permite la ley, sin más explicaciones.
https://www.abogadosparatodos.net/el-arrendador-necesita-la-vivienda-para-si-o-para-su-familia/ Dudo que una cuñada sea un familiar en primer grado de consanguinidad