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Buenos días;
Hace un año que vivo en un piso alquilado en Madrid, en ese momento el agua y la calefacción estaban incluídas en la comunidad, yo sólo pagaba la electricidad.
En el contrato pone:
TERCERA.- Los gastos correspondientes al consumo de electricidad serán satisfechos por el arrendatario.
No dice nada de gastos de comunidad ni de agua ni calefacción.
El caso es que ahora el agua lo cobran piso por piso, ya que han puesto contadores en cada piso.
El casero nos dice que ahora el agua la tenemos que pagar nosotros, ¿tiene derecho a exigirnos ese pago?.
Gracias, un saludo.
Te cito a ti mismo:
" el inquilino es que tiene que pagar la electricidad, lo que conlleva que la calefacción y el agua (servicios básicos) los tiene que pagar el casero"
Partes de una premisa errónea.
Que el contrato diga que el inquilino debe pagar la electricidad, no QUIERE DECIR que no tenga que pagar, además, agua, teléfono, gas, adsl.... Pues como te digo abajo, aunque no esté en el contrato, está en la LAU.
Gracias Mari Lolis;
El precio del alquiler no va a variar porque es lo que pone en el contrato firmado.
No existe tal clausula, pero el piso no tiene ni ha tenido ni teléfono ni adsl, lo que dice es que el inquilino es que tiene que pagar la electricidad, lo que conlleva que la calefacción y el agua (servicios básicos) los tiene que pagar el casero. Si no, por esta regla de 3 el casero nos podría exigir el pago de la comunidad y de la calefacción también porque en el contrato no pone nada de quién tiene que pagarlo.
Que el contrato especifique que tenéis que pagar la electricidad, no significa que os exonere de pagar otros suministros individuales: agua, gas, teléfono, adsl...
¿O si tiene alguna cláusula que os exonere?
Saludos - Papeleos Alquiler
ojo, si el alquiler es más caro en los pisos donde el agua esta incluida en la renta, en realidad, el agua ya la esta pagando.
A mi me parece que si quiere que el agua la pague el inquilino aparte de la renta, deberá rebajar el alquiler sacando ese gasto que esta ahí incluido.
Gracias por la respuesta;
Ese artículo ya lo conocía, pero es que en el contrato pone que sólo tenemos que pagar la electricidad, lo que conlleva que el agua y la calefacción la paga el casero, como ha venido haciendo hata ahora.
De hecho los pisos que tiene el agua y la calefacción incluídas en la comunidad (y por tanto no los paga el inquilino), son logicamente más caros, y en este caso el precio del alquiler no va variar aunque paguemos nosotros el gua.
Un saludo.
Arrocal, aunque el contrato no diga nada del agua, lo dice la LAU:
ART. 20 - 3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
Saludos - Papeleos Alquiler
Lo cierto es que aquí si le interesan los problemas podría denunciar este hecho, pero lo más lógico y razonable es que los gastos que se puedan individualizar mediante contadores los pague el inquilino.
Si, el agua es un gasto indivudual, pero en el contrato pone que sólo tengo que pagar la electricidad, y cuando firmé el contrato el agua estaba incluída en los gastos de la comunidad(ahora ya no) que pagaba y sigue pagando el dueño del piso.
El agua es un gasto individual del inquilino. Es como si quisieras que te pagase la comida `porque no dice nada el contrato.