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Natalia

inquilino/a

Duda inquilino
Buenas,  estoy de alquiler en un piso y el contrato, con todas las prorrogas agotadas, termina el 31 de julio. Comencé a buscar piso para hacerme una idea pero he encontrado uno que me gusta. Necesito saber si es obligatorio esperar a que termine contrato, avisar al casero un mes antes del 31 de julio, 30 junio, o puedo irme cuando quiera avisando con un mes de antelación. Si no espero a finalización de contrato, ¿hay penalización de algún tipo? Si no se avisa con 30 días de antelación y me voy antes ¿qué sucede? Muchas gracias.
  • Preguntado por: Natalia
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
Alamos Abogados ha sido el primero en contestar
  • Natalia

    inquilino/a

    !Muchísimas gracias!
    • Respondido por: Natalia
    • Hace 6 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La ley exige el preaviso de 30 días.
    Si no puede avisar con 30 días, tendría que pagar los días de menos.

    Solo puede eximirle de ese aviso o ese pago... su casero.
  • Natalia

    inquilino/a

    ¿Y sería posible irme antes de los 30 días? ¿Qué pasaría si lo hago? El otro piso está para entrar ya y pagar dos pisos, mas fianza... es muchísimo dinero. ¡Muchas gracias!
    • Respondido por: Natalia
    • Hace 6 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En mi opinión, yo creo que ya puede usted irse cuando quiera, siempre que preavise con 30 días de antelación.
  • Natalia

    inquilino/a

    En el contrato no indica nada de indemnización y para finalizar quedan 4 meses. En el contrato indica: «duración de un año, pudiendo ser prorrogado por períodos idénticos hasta un maximo de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo». También indica en otra cláusula: «Se podrá abandonar la vivienda arrendada avisando con un mes de antelación a la arrendadora devolviendose en este caso la fianza siempre que hayan transcurrido, al menos seis meses desde el día de la fecha de otorgamiento.». Eso es la único del contrato donde se menciona cómo dejar el piso. Muchas graciasgracias.
    • Respondido por: Natalia
    • Hace 6 años
  • Alamos Abogados

    Alamos Abogados

    profesional

    Todo depende de lo estipulado en contrato, ya que este puede implicar una indemnización al arrendador de un mes por cada año de incumplimiento o cualquier otra menos común. También puede especificar que se puede rescindir sin más. Debería de comprobarlo. 
    Un saludo
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