Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Además, hay grandes grietas que ahora no quieren reparar.
Claro que puede, salvo que Ud. haya firmado lo contrario. Les comenta que la vivienda no reúne las condiciones que necesita y que le devuelvan la señal. Saludos
Un dinero recibido antes de firmar un contrato no puede estar destinado a otra cosa que a asegurar la firma del mismo, arras o señal. La posibilidad de obtener la devolución estriba en las condiciones de entrega de esas arras figurando penalizaciones para una u otra parte en caso de incumplimiento. En las agencias suele ser ( debe constar ) el pago del doble de lo recibido; al cliente es la no devolución por la pérdida de tiempo y trabajo.
Si no tiene suministros por no tener Cédula Habitabilidad que exigen para el alta, el arrendador debe tener la vivienda en debidas condiciones y boletines y documentos necesarios para dar de alta. ( Mejor que dé el alta el arrendador pues quedarán cuando se marche el inquilino ). Al firmar el contrato normalmente de forma solidaria ( cada uno responsable al 100% ) firmo que recibo el piso ,mobiliario,...en perfectas condiciones. Debo revisarlo por si así no fuera ya que los posibles desperfectos del inicio no comunicados los tiene que devolver como los recibió ( ART. 61 del C. Civil ) y se me deducirían como responsable a menos que pruebe lo contrario ( Art. 62 y 63 del C. Civil ) a final de contrato de la fianza. Sería muy conveniente para el arrendatario que figurara en el contrato una cláusula de carencia, tiempo en el cual comunicaría cualquier anomalía. Debo comunicar por burofax con acuse de recibo a la mayor brevedad los desperfectos, faltas, averías, posibles consumos anteriores (figurar lectura contadores) suelos parquet con desperfectos ... etc. requiriendo por vía civil al arrendador para conservación de la vivienda en condiciones de habitabilidad en un plazo de tiempo comunicado por burofax con acuse de recibo y, al término, demanda judicial.
Si hubiera posibilidad de vicios ocultos, humedades en las paredes ( más fácil detectar con lluvias) puede comunicarlo tambien por burofax con acuse de recibo antes de seis meses de la fecha del contrato (Art. 1490 y 1553 del C. Civil ).
Con la comunicación inicial ( no la de vicios ocultos que tiene de plazo hasta los 6 meses), se cumple el Apdo. 21.1 de comunicación de reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable ( Art. 1554/2 C. Civil) por lo que deberá facilitar al arrendador y técnico designado por éste la verificación de la vivienda estando arrendatario obligado a soportarlo y si la obra durase más de 20 días habrá de disminuirse la renta proporcionalmente.