Por partes:
A tu primera pregunta: Si, lo debería arreglar al inquilino
salvo que esté ya estropeado cuando entre en la casa... No estaría mal que pidieras en tu contrato una cláusula de este tipo: "La parte arrendataria dispone de 90 días desde la fecha de entrada en vigor del presente contrato para comprobar el buen funcionamiento en general de los componentes de la vivienda. Pasado este periodo, asumirán los gastos de mantenimiento y reparación que puedan surgir." (En el modelo de contrato de mi página web está así estipulado)
A tu segunda pregunta: aquí te dejo el enlace (en mi página también está)
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm
El inventario no es solo conveniente, es imprescindible. Pero sobre todo por el interés del arrendador. (Si no existiera, un inquilino deshonesto, podría llevarse del piso lo que le apeteciera y no habría manera de demostrar nada)
El mantenimiento de los electrodomésticos es una cosa, pero si , como en tu ejemplo, una lavadora ya no merece la pena arreglarla porque está vieja (el técnico es quien debe dictaminarlo) entonces, en mi opinión, el casero debe sustituirla. Pero ojo, eso es mi opinión (y la de aquél casero que tuviste) hay otros caseros que piensan que si te entregaron una lavadora que funcionaba… es tu obligación DEVOLVER (al final del arriendo) una lavadora que funcione. Así que en ese aspecto no estaría mal que sondees a tu futuro casero.
El “etc” en un contrato… tiene sentido si se está, por ejemplo, citando muestras de qué es una pequeña reparación: cisterna gotea, lavadora estropeada, grifo no cierra bien, enchufe, atranco pila, “etc”
Un consejo, elige bien a tu casero. Debe gustarte tanto como el piso. Si desde el principio no te parece buena persona no alquiles ese piso. Al final tendrás problemas segurísimo.