Me dice la dueña de mi piso que tengo que pagar el IBI de 2008
Llevo desde el mes de octubre en el piso que alquilo. Ahora tengo que pagar el IBI tal como está escrito en el contrato. Pero en 2008 como alquilo desde el mes de octubre tengo que pagar el IBI completo o sólo los meses que me corresponden, de octubre a diciembre. ¿Hacerlo es legal?
Entonces ya te digo que no tienes que hacerlo. No podrá demandarte por ello. Mira lo que dice la LAU:
Artículo 20: Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato ...
Si has firmado en el contrato que el IBI es a tu cargo, y en el contrato figura el importe debes pagarlo (Ojo, si no figura el importe no tienes que pagarlo)
Efectivamente, 2008 sólo tendrás que pagar una cuarta parte del recibo.
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