Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Estaba e un piso de alquiler a 5 años con opcion de compra a 2 años. Si dejo el piso antes de 1 año no me devuelven la fianza?
Mari Lolis, en caso de que se vayan y rescindan el contrato, la propiedad puede volver a alquilarla, no sé de donde te sacas lo de que no la pueden alquilar
La ley "no dice" que si se incumple un contrato se deba de acudir a los tribunales.
es una potestad de la parte contraria al incumplidor.
y los resultados de esos pleitos, hacen aconsejable pactar una indemnización a favor de quien sí cumplió su parte, en vez de acudir al juez.
Eso saldrá bastante más caro a la parte incumplidora. En este caso parece que usted.
saludos - Papeleos Alquiler.
no le hable al propietario de indemnizaciones, primero hable con él y digale que se ha de marchar, nadie queremos problemas y hablar las cosas es lo que lleva a buen puerto.
la ley no dice nada de indemnizar a la propiedad, dice que si se incumple el contrato se debe acudir a los tribunales.. y los tribunales no le interesan al casero pues son muy lentos y se demoran meses e incluso años y mientras no puede volver a alquilar la vivenda.
Sobre todo se marche usted cuando se marche, firme la rescisión del contrato.
Salvo que se disponga otra cosa en el contrato el hecho de que usted se marche antes del primer año supone un incumplimiento contractual, siempre que no haya causa que justifique ese comportamiento, y deberá indemnizar al propietario, lo que normalmente se hace con la pérdida de la fianza si es de una o dos mensualidades a lo sumo.