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En agosto de 2011 firme un contrato de alquiler, a traves de la bolsa de vivienda joven y vacia (canarias), por duracion de un año. En junio de 2012 le dijimos al casero que queriamos irnos y el nos dijo que no habia problema, que en el plazo de un mes nos devolveria la fianza final despues de aplicarle los pagos pendientes (agua y luz) y posibles desperfectos.El 30 de junio ambas partes firmamos la resolucion del contrato en el que acordamos que rescindiamos el contrato y que el me devolveria la fianza en el plazo de un mes tras restarle los posibles desperfectos y las facturas pendientes. Bueno, el caso es que ahora dice que no la quiere devolver porque al nosotros rescindir el contrato antes de un año el se puede negar a devolverme la fianza. mi pregunta es... si el firmó en la resolucion del contrato que me devolveria la fianza, ahora se puede negar a devolvermela sin haber dejado constancia en dicha resolucion?
En este momento su casero carece de argumentos para no devolver la fianza, debería reclamarsela directamente por vía judicial con los intereses correspondientes.
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