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Tengo un contrato por temporada firmado por 11 meses, el inquilino sólo ha estado un mes, y sin previo aviso dice que se ha quedado sin trabajo y que quiere abandonar la vivienda. Tengo obligación a la devolución de la fianza?
Gracias.
Puedes darse las situaciones que quieras. Mi comentario no iba en referencia a qué ley hay que aplicar, sino más bien en el próximo contrato que hagas, que puedes obviar lo de poner "de temporada", pues la temporalidad debe estar muy explicada y los motivos de la misma redactados en el contrato. Que sea o no de temporada ni lo marca el tiempo del contrato inicial ni el que lo ponga, sino el uso al que se destina la vivienda
Hola muchas gracias a todas las personas que han contestado.
Crazyh, se dan las dos situaciones, que el contrato es de 11 meses y que en el contrato especifica que es un contrato de arrendamiento por temporada. Entiendo que aunque ponga de "temporada" se rige por la misma Ley.
Me veo en la obligación de devolver la fianza al inquliino, porque si no, dice que no se va de la vivienda y que como tiene dinero no me podría pagar los siguientes meses.
Los propietarios siempre tienen las de perder.
Saludos.
Hola crixx:
a tenor de la acertada respuesta del sr Crazyh, le aconsejo la lectura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Creo que hay un error de base en las creencias de crix33, y es que confunde que el contrato sea de 11 meses con que sea de temporada
Mi consejo en alquileres de temporada, vacaciones,.... que ya tienen su vivienda habitual es cobrar la mitad a la firma del contrato ( en negro sin justificante) y figurar por el importe que resta el importe total de mensualidades. Aunque se vayan son ellos los que tienen que demostrar y no usted. saludos,
Lo que mejor que se vaya contento que se enfade y se quede en el piso X meses hasta que puedas desahuciarlo. Siemrpe le puedes decir que le devuelves la mitad y de ahí descontarás las facturas de los suministros
Hola Cris:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo. En cualquier caso en el documento de rescisión de contrato y entrega de llaves debe quedar reflejado el importe de la indemnización, sea esta la fianza o cualquier otra cantidad.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
El ciumplimiento de la duración pactada es tan obligatorio para el casero como para el inquilino por lo tanto si éste decide incumplirlo deberá indemnizar a quien quiere cumplirlo, la fianza puede ser esa indemnización.
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/