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xaviromo

inquilino/a

¿Me tiene que devolver la fianza? Solo he estado una noche en el piso y el contrato no está registrado ni es de vivienda

Hola, el 30 de octubre firme un contrato de alquiler personal entre el propietario y yo, (sin registrar en el INCASOL) el contrato resulta que es de 1 año y no se prorrogará bajo ningún concepto ley 29/1994 de 24 de noviembre (LAU) NO SIENDO PARA USO DE VIVIENDA, cosa que yo no sabía, en ese momento hice entrega de la fianza y el mes en curso (noviembre), esta vivienda solo tiene una habitación y un sofa cama que para abrirlo tenias que quitar el mueble de la tele además de estar con malos olores y demas, a todo esto el domingo 01 vino mi hijo a ver el piso ( soy separado) el cual me dijo que él no dormia en el comedor y no le gustaba el piso y yo la verdad me tuve que callar porque realmente no era confortable, pase muy mala noche hasta el punto de faltarme la respiración, el lunes día 02 tenia que entregar las llaves del piso que habia dejado y pedí que me dejaran en él y aceptaron, con lo cual llamé al arrendador y le explique lo que me habia pasado, quedemos para el miércoles dia 04 y le hice entrega de las llaves, no me dio la fianza de 2 meses, alegando que no queria perder, y que me la daria cuando alquilara de nuevo,pero ya estamos en diciembre y nada, me ha dicho un gestor que le envíe un burofax reclamándole la fianza y dejando claro que hice entrega de llaves y dejando vacía la vivienda, pero no se si enviárselo, qué puedo hacer? gracias…..

  • Preguntado por: xaviromo
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
inquilino_ y_propieta ha sido el primero en contestar
Muelles ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Muelles

    casero/a

    Como dijo Jack, por partes:

     

    1) Para que el contrato sea válido y legal no es preciso registrarlo en ningún organismo. El que su casero no depositara la fianza en Incasol sólo es una infracción administrativa, que en nada afecta a su relación arrendaticia.

     

    2) No comprendo bien el hecho de que firmara un contrato que especifica "no siendo para uso de vivienda" sin saberlo, ¿no lo leyó antes de firmarlo? En cualquier caso, para que realmente se considere para uso distinto del de vivienda, no basta sólo con mencionarlo en el contrato, sino que además se debe reflejar el motivo (trabajo, estudios, vacaciones) y el domicilio de la vivienda habitual. Si nada de esto aparece en su contrato, se trataría de un arrendamiento de vivienda habitual, pudiendo usted prorrogarlo hasta 5 años.

     

    3) En cuanto a la entrega de llaves, espero que reclamara a cambio un documento certificando esa entrega, o al menos un recibo de las llaves en el momento en que se produjo. En caso contrario, se estaría exponiendo a una demanda de desahucio por impago, en la que podrían reclamarle la renta de los meses transcurridos.

     

    4) Sea como fuere, tenga un tipo de contrato u otro, usted no puede resolver anticipada y unilateralmente el arrendamiento por ninguno de los motivos que expone, ya que la ley no contempla ninguno de ellos como causa de resolución. Por tanto, puede ser demandado por el propietario por incumplimiento de contrato, condenando la jurisprudencia mayoritaria al inquilino a abonar al propietario los meses que resten hasta el fin del contrato o hasta que se vuelva a alquilar, además de las costas judiciales.

     

    Por todo ello, creo que si el desistimiento sólo le cuesta los dos meses de fianza, puede considerarse afortunado, ya que el resto de opciones le saldrían muchísimo más caras.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Voy a intentar contestarte a todo:

     

    Un contrato es un acuerdo entre las partes que puede ser verbal o escrito. Para ser legal no hace falta que esté registrado en el INCASOL. Solo hace falta que estéis de acuerdo las 2 partes.

     

    Los contratos de alquiler están regulados por la LAU. Si el piso es tu vivienda habitual, se prorroga automáticamente. Y si hay alguna cláusula del contrato que dice lo contrario, esa cláusula es nula por perjudicar al inquilino.

     

    Por otra parte, los contratos obligan a las dos partes: el casero te tiene que dejar el piso en alquiler, y tu debes pagar las mensualidades hasta el vencimiento del contrato (hasta su "cumpleaños").

     

    Si te vas antes del vencimiento, el casero te puede exigir el pago de las mensualidades hasta el vencimiento del contrato (vivas o no en el piso) o hasta que el piso se alquile de nuevo (el propietario no perdería dinero por lo que no te lo podría reclamar).

     

    Ninguna de las partes puede romper el contrato unilateralmente. El único que puede romper un contrato es un juez.

     

    El que no le guste a tu hijo el piso no es motivo sufiente para romper un contrato.

    ¿Que dirías si conoces al hijo del casero y luego él dice que como no le gustas a su hijo te tienes que marchar?

    Los malos olores tampoco son un motivo de peso(existen ambientadores, humificadores, etc).

    Y te repito que el único que puede romper un contrato es un juez.

     

    Tu habías visto el piso primero, supongo, asi que el tamaño tampoco es una razón lógica.

     

    Lo siento, pero creo que el que se quede con la fianza no es injusto. Tu podrías haberte comprometido a buscarle un inquilino que te sustituyese. Pero te marchaste de un día para otro, dejándole "un poco" tirado...

     

    Piensa que podría haber sido peor. Porque si él te hubiese demandado, además del pago de toda la anualidad, hubieses tenido que pagar los gastos judiciales (abogados y procuradores de las dos partes). 

     

    Saludos

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