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Hola! Mi duda es la siguiente:
Firmamos un contrato de hospedaje (el tipico de estudiantes) para seis meses. No lo hemos terminado porque por mótivos de trabajo, nos tenemos que ir fuera.
Ella nos dijo que no había problema en devolver la fianza aunque no acabasemos el contrato, pero las palabras se las lleva el viento.. Nos dice que a menos que se alquile el piso, no nos la devuelve. Ahora mismo es temporada baja para que un estudiante alquile, por lo que nos esta siendo muy dificil.
Aparte, en el contrato no hay nada que estipule lo que ella nos dice. Lo único que pone respecto a la fianza es que solo valdrá para cubrir daños del inmueble.
Es legal que nos obligue a esperar un alquiler para que podamos irnos con la fianza? Gracias!
Si la fianza es para cubrir daños debería devolversela y reclamar el importe de las rentas del contrato.
Pero lea este artículo mío sobre la fianza, especialmente el párrafo que hay antes de la foto
No es necesario que en el contrato ponga nada, basta tomar en consideración el principio pacta sunt servanda
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