La cuestión que plantea es delicada y tiene diferente respuesta según el juzgado. El dueño tiene que devolver la fianza en el plazo de 30 días desde que se entregan las llaves. Se pueden descontar reparaciones de desperfectos o daños, pero no aquellos derivados del uso normal: el cristal le toca pagarlo, lo demás sería dudoso.
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