Penélope: Analizo sus palabras. Dice vd:
En febrero del 2014 firmé un contrato de alquiler de un año prorrogable hasta cinco años. De ello se desprende que vd no adquirió más obligación que cumplir un año en esa vivienda, con facultad para prorrogarlo hasta cinco. En tal sentido no veo que le puedan exigir indemnización por incumplimiento del contrato. Habría que leer esa cláusula que según vd:
en la cual decía que si no estaba los 5 años que por cada año no cumplido debía abonar una mensualidad ..., ya que parece contradecir los anterior. A mi juicio su problema mayor es acreditar el día en que puso a disposición de la dueña el piso arrendado, y a partir de ese día exigir, incluso judicialmente, la devolución de la fianza en su integridad, con intereses de demora si han transcurrido treinta días. De todos modos le recomiendo lea atentamente
EL DECALOGO DEL INQUILINO Pedro Hernández Olmo, abogado