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Hola! Este año alquilé un local. Al cabo de unos meses el inquilino empezo a tener dificultades para hacerse cargo del alquiler y las facturas de gas, electricidad y agua, y finalmente decidimos de mutuo acuerdo anular el contrato. Se marchó dejandome totalmente pagados los meses de alquiler durante el tiempo que estuvo gracias a la fianza. Pero hace unos días llegaron al local algunas cartas de facturas de electricidad atrasadas y que no ha pagado. Los contratos de suministro (agua, luz...) estaban a su nombre durante el tiempo que duro el alquiler. Si decide no pagarlas, ¿me tengo que hacer yo cargo de las facturas como dice la empresa suministradora o no? ¿Que ley dice que se debe de hacer cargo el dueño del contrato?
Gracias
Las deudque las tiene que pagar el que las ha contraído, y si el titular es el, la empresa suministradora no podrá hacer nada contra usted.
Lo que si pueden hacer, es dar los suministros de baja, y no volverlos a dar de alta hasta que se paguen, así que si en su ciudad solo hay una compañía de agua tendrá que pagarlas, al igual que la del gas.
Hable con su arrendatario, y si no se hace cargo, reclamelas judicialmente.