Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Como continuación a mi anterior pregunta, ya han pasado (casi) los cinco años, la ley deja libertad de pacto en la duración y obliga a la prorroga hasta los cinco años.
En el contrato pone que la duración inicial es de un año y que después se prorrogará por periodos mensuales sucesivos. Está asi puesto.
Entonces cada mes despues del 5º año me puede pedir que me vaya o a cada vencimiento mensual me tiene que dar un año de prorroga forzosa además.
Siento la reiteración, pero quiero tenerlo bien claro, con pelos y señales , artículos de la ley para responder cuando ocurre. Si ocurre.
De la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994:
Artículo 6. Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
Es decir, cualquier cosa que vaya en contra de la ley, no es válida.
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición
El artículo viene a decir que, obligatoriamente, la prórroga será anual si es tu vivienda habitual. Como lo de las mensualidades es contrario a la ley, se aplica el artículo 6, que anula cualquier cosa que no esté ajustada a la legalidad, con lo que esas prórrogas mensuales, literalmente, "Son nulas, y se tendrán por no puestas"
"En el contrato pone que la duración inicial es de un año y que después se prorrogará por periodos mensuales sucesivos. "
da igual que ponga eso. Eso es nulo por contradecir la ley en perjuicio del inquilino.
después del año se prorrogará por anualidades hasta un mínimo de 5.
al llegar el 5º año, si ninguna de las partes se opone, el contrato se prorroga por hasta 3 años más. De año en año, y cada anualidad el inquilino decide si sigue otra o se va.
al 8º año el contrato se termina, y , si no se hace nada, a los 15 días entra en tácita reconducción, esto es, prórrogas anuales si la renta se pactó anual o mensuales si la renta se pactó mensual.
no sigas abriendo posts. Si necesitas aclarar algo continúa aquí haciendo clic en "contesta"
saludos - Papeleos Alquiler.