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Mi casero incluyó una cláusula en que dice que sólo puedo abandonar el piso 2 meses antes de que se cumplan los años del contrato, ej., de julio a agosto. Es un piso de una zona de estudiantes y es la mejor época en la que él puede alquilarlo. Llevo ya 2 años en la vivienda, pero si quisiera irme en 2 meses, quizás pondría en riesgo la fianza. ¿Es esto legal? Entiendo que en caso de irme le avise con 2 meses de antelación y le ayude con las posibles personas interesadas en ver el piso, pero de ahí a que no pueda marcharme en cualquier mes no lo tengo claro. Muchas gracias.
ese ejemplo último no procede, en ningún momento se ha tocado ese pretexto. Parece claro que no sería por un motivo grave sino por uno de otro tipo, también es cierto que dependerá del casero que tengas y de lo dispuesto a entender, está claro que si quieres ayudarle a buscar otro inquilino quizás le baste, lo que suele ser general es que se conforme con eso y tú fianza
a ver, maticemos, que no todo es blanco o negro como te han dicho, que el avatar rosa es muy bonito pero nada más..... si te has de ir por fuerza mayor, ejemplo traslado laboral, te puedes ir sin problemas y también si quieres irte antes puedes negociar con la propiedad tal como tu pensabas.
Gracias de nuevo Mejuto por tu respuesta. Sí, entiendo tu respuesta, aunque creo que en este caso el casero está más protegido que el inquilino. En el supuesto que yo hacía obviamente tenía en cuenta avisar al propietario con antelación de 2 meses por ejemplo, ayudando a enseñar el piso, etc. En 12 meses pueden pasar muchas cosas (a nivel laboral, personal, etc.) , con lo que me parecía lógico que el inquilino tuviera un cierto margen de movimiento, sobre todo ya pasado el 1r año. Pero si no es posible, habrá que seguir lo estipulado. Muchas gracias de nuevo.
Púes lamentablemente si te has de quedar esos 6 meses más o pagárselos a la propiedad porqué los contratos están para eso, para cumplirlos, por ambas partes, imagínate que al casero le interesa echarte cuando solo llevas 6 meses viviendo y tú te quieres quedar los 5 años legales, como te sentaría?. Sí es lo más justo para ambas partes.
Hola Mejuto. Gracias por tu respuesta. En principio es un contrate renovable anualmente, aunque con una duración máxima de 5 años (por tanto entiendo que no cerrado). De hecho es una cláusula que se añadió a última hora antes de firmar el contrato y la cual acepté, pero si por algún motivo decidiera irme 6 meses antes de cumplirse el año entero, no creo que sea lo más "justo" tener que quedarme 6 meses más. Pero entiendo lo que comentas. Muchísimas gracias.
Has de cumplir años enteros, y has de avisar con 30 días antes de finalizar la anualidad completa de que te marchas del piso, eso siempre y cuando no sea un contrato cerrado de 5 años porqué de poner en el contrato que es por 5 años tendrías que cumplirlos íntegros o indemnizar a la propiedad.