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GLORI DE LO RIOS

inquilino/a

Vivo en una casa arrendada desde julio 24 de 2006, cuánto tiempo me debe dar el dueño para desocuparle si pide la vivienda?
El dueño del la casa está pidiendo la casa para venderla, eso dice necesito saber qué tiempo por ley me debe dar para desocupar la casa y cuánto debo pagar?
  • Preguntado por: GLORI DE LO RIOS
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
LolaG ha sido el primero en contestar
  • LolaG

    casero/a

    Por lo que dices estás dentro de los primeros cinco años de alquiler, así que el dueño no te puede pedir que dejes la vivienda porque vaya a venderla. Lo primero, tú tienes derecho de adquisición preferente de la vivienda (todo explicado en el artículo 25 de la LAU de 1994 que puedes ver aquí: http://www.spaviv.es/docs/LeyArrendamientosUrbanos.pdf)

    Si finalmente no la compras tú y el casero vende el piso, el nuevo propietario tendrá que respetar tus derechos como inquilina que está recogidos en el artículo 14 de la LAU de 1994:

    "Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada

    El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

    Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir."
    • Respondido por: LolaG
    • Hace 15 años
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