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Leire

inquilino/a

Desistimiento del arrendamiento


Hola, 
he firmado un contrato en octubre 2013. Sé que desde junio 2013  el arrendatario puede desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses , siempre que  se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes. q ue pasa si en mi contrato aparece la antigua ley de desistimiento? teniendo en cuenta que he firmado cuando ya había pasado la nueva ley. Seguramento el proprietario hizo un copiar/pegar de sus antiguos contratos... Muchas gracias!

  • Preguntado por: Leire
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No hay antigua ni nueva ley, la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos ha sufrido en los veinte años de vigencia que lleve diversas modificaciones y los contratos siempre se rigen por la última modificación, a título informativo le diré que en España existen contratos que se regulan en parte por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, esa si puede denominarse ley antigua.
    En su caso a partir de abril, cuando cumple seis meses, puede dar por terminado el contrato preavisando de modo fehaciente a su casero, el telefono no es fehaciente, con treinta días de antelación.
    No obstante debería examinar ese contrato por si contiene una clausula penal válida para caso de desistimiento anticipado.
    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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