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Laura

inquilino/a

Desistimiento Contrato de alquiler

Buenos días, Soy arrendatario de un contrato de alquiler de una vivienda de duración de un año. En el contrato pone "La fianza no se devolverá si no se cumple el año de contrato. Y en todo lo no previsto en el contrato será de aplicación vigente la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994 de 29 Noviembre)."   Y en la "Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas" pone lo siguiente: "El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización". Me gustaría saber en el caso de desistir del contrato  a los seis meses ¿Podria el arrendador exigirme la fianza solamente (que es lo que pone en el contrato) o alguna indemnización mas por los seis meses restantes?  Gracias un saludo

  • Preguntado por: Laura
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Laura, la fianza no la puedes perder por desistir del contrato a tenor de lo que dice el artº 11 de la LAU, pero la pierde si dejas desperfectos o deudas en la vivienda por un total superior a la misma.
  • Laura

    inquilino/a

    ¿La fianza no la perdería porque es contradictorio con lo que dice la ley? ¿Esa claúsula entonces no es válida por eso, aunque esté en el contrato?

    • Respondido por: Laura
    • Hace 9 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Si firmaste después del 06-06-2013, solo pierdes la parte proporcional a un mes por año de incumplimiento, es decir, 6 meses, 15 dias de penalización.
    La fianza la recuperas.
    Avisa de forma fehaciente 30 dias antes de tu salida, y firma el documento de gfin de arrendamiento.
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Por desistir, pese a que lo diga el contrato, no pierdes la fianza y la indemnización únicamente procede si se especifica así en el contrato, si consta sería de media mensualidad de renta.
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