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Buenos días, Soy arrendatario de un contrato de alquiler de una vivienda de duración de un año. En el contrato pone "La fianza no se devolverá si no se cumple el año de contrato. Y en todo lo no previsto en el contrato será de aplicación vigente la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994 de 29 Noviembre)." Y en la "Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas" pone lo siguiente: "El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización". Me gustaría saber en el caso de desistir del contrato a los seis meses ¿Podria el arrendador exigirme la fianza solamente (que es lo que pone en el contrato) o alguna indemnización mas por los seis meses restantes? Gracias un saludo
¿La fianza no la perdería porque es contradictorio con lo que dice la ley? ¿Esa claúsula entonces no es válida por eso, aunque esté en el contrato?