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Michelle Sergent

inquilino/a

El desgaste en el mobiliario/enseres/instalaciones de un piso en alquiler, ¿debe ser asumido por el dueño?
Por ejemplo un piso alquilado con un sofá nuevo, luego de 2 años de alquiler, se notará un evidente desgaste del mismo. ¿Está esto previsto en la ley de alguna forma?
  • Preguntado por: Michelle Sergent
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Alberto

    Alberto

    inquilino/a

    Esto es lo que dice la LAU de 1994 sobre el mantenimiento de la vivienda alquilada y quién debe asumir qué:

    "Artículo 21. Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya
    reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a
    soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario."
    • Respondido por: Alberto
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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