Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Bueas tardes, en la LAU se recoge que un inquilino puede desisitir de un contrato de manera unilateral avisando con una antelación de 30 dias, siempre que hayan transcurridos al menos 6 meses desde en inicio del contrato. Mi pregunta es ¿cuando se produce una prórroga del mismo tambien es obligatorio esperar 6 meses o se puede hacer en cualquier momento avisando con al menos 30 dias de antelación?
Muchas gracias
Amparo, tienes toda la razón es posible que se vuelva a modificar esa ley antes de que haya sentencias al respecto, por eso soy partidario de tu sistema, ya sabes yo lo incremento hasta 10 años.
Buff Pedro. No va a ser fácil. No mucha gente va a ir a los tribunales por un importe de menos de una mensualidad ¿no crees?
Aunque ya he expresado mi opinión, en este debate coincido con el compañero Jan, aunque también pongo de manifiesto que hasta que los tribunales no interpreten el alcance de esa facultad de desistimiento que la última reforma concede al inquilino, no sabremos realmente a qué atenernos, por eso la solución de Amparo es la mas eficaz.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Piscis, en relación con la cláusula que indicas, creo que es perfectamente válida.
El juego entre la facultad de desistimiento y la prórroga legal es, a mi entender, según indicas:
1) Arrendamiento por 1 año: los seis primeros meses, obligatorios. Facultad de desistimiento a partir de entonces, con la penalización del 11 LAU.
2) Cuando empieza la prórroga: la facultad de desistimiento en cualquier momento (ya han transcurrido los seis primeros meses). Penalización de conformidad con el 11 LAU, la parte proporcional hasta los 2 años de arrendamiento del contrato (porque se supone que el año íntegro de prórroga sería igual de vinculante que el primer año de contrato).
Un saludo,
Jan... con "caben dos opciones" supongo que quieres decir que hasta que no vaya habiendo juicios y se vea qué dicen los jueces... no sabemos nada ¿me equivoco?
Tal parece que ese otro casero con el que intercambié opiniones y me facilitó una copia de un contrato, no se hallaba desencaminado al poner que la indemnización también será aplicable a la prórroga anual del mismo.
La siempre bién apreciada opinión de Jan Abogado, así lo da a entender al manifestar que caben las dos opciones.
Hola:
La redacción del art 11 es bastante desafortunada ya que parte de la misma corresponde al contenido del art 11 anterior a la reforma del 6-6-2013. En la lau aplicable a los contratos celebrados con anterioridad al 6-6-2013 y con posterioridad al 1-1-1995 se distinguian 2 tipos de contrato : contratos de duración igual o inferior a 5 años y contratos de duración superior a 5 años, siendo aplicable el art 11 exclusivamente a éstos últimos.
Por lo tanto, dada la actual redacción del art 11 caben 2 opciones:
1º) Que la indemnización sólo sea aplicable a la duración inicialmente pactada en el contrato.
2) Que la indemnización sea aplicable tanto a la duración inicialmente pactada en el contrato como a sus posibles prórrogas.
Un saludo
Efectivamente Amparo,
como podrás apreciar, así lo sostengo en mi respuesta, pero me he permitido introducir esa cláusula que consta en una copia de contrato que me díó un casero que se las dá de enteradillo y que quizás le haya dado resultado en alguna ocasión en que su arrendatario ha cedido ante sus pretensiones.
En el último párrafo de mi respuesta al consultante, le digo que desista del contrato ya que ha superado los seis meses iniciales.
Piscis. Esa cláusula me parece inútil por ir en contra del artículo 11
yo recomiendo más - para Asegurarse de que el inquilino no tiene intención de irse a los seis meses - firmar un arrendamiento por 2 años.
desde junio de 2013, tanto mis contratos como los de mi familia que yo gestiono solo se firman por 2 años y con cláusula penal por desistimiento. Puede que en vez de tardar 15 días en dar con un inquilino que nos guste tardemos 1 mes. Pero es preferible.
y si al final desea irse a los seis meses, pues tiene 1 mes y medio de indemnización.
eso si. Se lo explico muy bien antes de firmar.
saludos - Papeleos Alquiler.
Considero que en caso de prórroga no hace falta esperar otros seis mes ya que ello hace referencia a los seis meses iniciales del contrato, pero en un reciente cambio de impresiones con otro casero , él sostenía que sí hay que esperar, siempre que el contrato ponga una cláusula igual o similar a la siguiente :
"El contrato es por un año, pudiendo el arrendatario prorrogarlo de acuerdo con el artº 9,1 de la LAU
El cumplimiento anual, así como el de cada una de sus prorrogas, será obligatorio para el arrendatario una vez iniciado el mismo, si el arrendatario desiste del contrato una vez iniciado cada plazo anual, las partes pactan como cláusula penal, para este supuesto, el que el arrendatario indemnice al arrendador, según lo dispuesto en el artº 11 de la LAU"
Supongo que cada arrendador puede aplicar lo que le convenga y luego el juez dira si la cláusula es válida.
De todas formas tú desiste del contrato ya que has superado los seis meses iniciales
No, a partir de los seis meses el inquilino puede marcharse cuano lo desee, preavisando con treinta dias, sin embargo examine el contrato por si exlausula calausula de penalización
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/