He firmado recientemente contrato de alquiler y el arrendador incluye en el contrato la opcion de desestimiento conforme a la actual Ley de Arrendamiento. Soy funcionaria en practicas y queria saber si en el caso de que me cambien de destino a otra provincia (se puede dar el caso, pues pertenezco a la AGE), antes de que transcurran los 6 primeros meses, tendria que indemnizar al arrendador por cada mensualidad que quede pendiente hasta llegar a los 6 meses? O se podria considerar just causa y quedar exenta de la indeminzacion. Gracias de antemano por la respuesta
Si crees que no vas a estar menos tiempo valora otro tipo de arrendamiento, turístico o de temporada... Echa cuentas porque seguramente te salga mejor pagar 6 meses y medio que 4 meses de un alquiler temporal.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Si no cumples los 6 meses tendrás que pagar los meses que falten hasta llegar a los 6 meses
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