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maria azucena

inquilino/a

Nos descuenta 500 euros de la fianza por no avisar con 3 meses de antelacion!

Segun contrato: "la duración del mismo se establece en un año a partir del 01 abril de 2009, prorrogable anualmente a voluntad del arrendatario hasta un maximo de 5 años, si durante el transcurso del tiempo de duracion la arrendatario desalojara la vivienda deberá notificarlo de forma fehaciente con 3 meses de antelacion como minimo. En caso contrario la arrendataria (yo) debera satisfacer a la arrendadora la renta correspondiente a los meses que falten hasta agotar el año o en caso de prorroga un mes de renta por cada año que reste hasta completar cinco o la cantidad proporcional segun proceda"

Este es mi contrato, el 31 de marzo finaliza la primera prorroga y avisamos el dia 12 de enero de nuestra intencion de no renovar. Nos descuenta de fianza 500 euros por no avisar con 3 meses de antelación! Que puedo hacer?

  • Preguntado por: maria azucena
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Domus ha sido el primero en contestar
Domus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tengo otra interpretación, en el caso consultado parece que la propiedad está dispuesta a admitir un desistimiento anticipado del contrato siempre que se le avise con tres meses, si no es así deberá pagar una indemnización fijada en el contrato.

    Sugiero la lectura de esto y esto

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Añadir a la respuesta de Domus que la notificación debe hacerse por escrito y de manera fehaciente (burofax con acuse de recibo y certificación de texto) para en caso necesario probar que realmente se hizo.

  • Domus

    Domus

    casero/a

    El artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone: Artículo 9.  Plazo mínimo 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo

    Por tanto una cosa es la extinción anticipada del contrato o su prórroga, que según contrato debe preavisarse con tres meses de antelación, y otra la comunicación de no renovar el contrato, que según ley debe hacerse con treinta días de antelación, como mínimo.

    Por tanto no procede el descuento de la fianza, y así se lo debe comunicar a la propiedad.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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