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Segun contrato: "la duración del mismo se establece en un año a partir del 01 abril de 2009, prorrogable anualmente a voluntad del arrendatario hasta un maximo de 5 años, si durante el transcurso del tiempo de duracion la arrendatario desalojara la vivienda deberá notificarlo de forma fehaciente con 3 meses de antelacion como minimo. En caso contrario la arrendataria (yo) debera satisfacer a la arrendadora la renta correspondiente a los meses que falten hasta agotar el año o en caso de prorroga un mes de renta por cada año que reste hasta completar cinco o la cantidad proporcional segun proceda"
Este es mi contrato, el 31 de marzo finaliza la primera prorroga y avisamos el dia 12 de enero de nuestra intencion de no renovar. Nos descuenta de fianza 500 euros por no avisar con 3 meses de antelación! Que puedo hacer?
Tengo otra interpretación, en el caso consultado parece que la propiedad está dispuesta a admitir un desistimiento anticipado del contrato siempre que se le avise con tres meses, si no es así deberá pagar una indemnización fijada en el contrato.
Añadir a la respuesta de Domus que la notificación debe hacerse por escrito y de manera fehaciente (burofax con acuse de recibo y certificación de texto) para en caso necesario probar que realmente se hizo.
El artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone: Artículo 9. Plazo mínimo 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo
Por tanto una cosa es la extinción anticipada del contrato o su prórroga, que según contrato debe preavisarse con tres meses de antelación, y otra la comunicación de no renovar el contrato, que según ley debe hacerse con treinta días de antelación, como mínimo.
Por tanto no procede el descuento de la fianza, y así se lo debe comunicar a la propiedad.