¿Puede la casera pedirme que deje el piso en alquiler porque lo necesita para una hija?
Hola, Tengo un contrato de 5 años desde 16/06/2006 pero la dueña me ha dicho que tengo que dejarlo en noviembre de este año porque dice q su hija vendrá a vivir al piso y los meses q le dejamos de depósito no lo devolverá y q vivamos este mes mes y como le debía uno pues eso se quedaría ahí. Claro, estamos buscando piso pero la mayoría aquí en Barcelona nos pide 3,700 a 4,100 para entrar a vivir- ¿Está en su derecho de quitarnos y cerrar el contrato y q ayudas existe para poder dar las fianzas exigidas? somos menores de 35 años . G
El único motivo recogido en la LAU es el que viene en su artículo 9, apartado 3, que dice "3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco."
Le comento:
1.- Para que se artículo sea aplicable debe venir recogido expresamente en su contrato. Si no está recogido no es aplicable.
2.- El uso necesario ha de ser "para el arrendador", nada se dice de sus parientes. (Mire si su hija es también arrendadora).
3.- Ese derecho de resolución se puede aplicar llegada cada una de las prórrogas que cupiese aplicar. Y si su contrato directamente fija un periodo de 5 años, hasta cumplido ese plazo no cabe hablar de prórrogas. De ser anual prorrogable hasta 5 años sí procedería aplicarla en cada año vencido. Pero siempre en años completos.
Si aun así, y por acuerdo mutuo de ustedes decidieran resolver el contrato, tenga muy en cuenta de recoger los acuerdos por escrito. Si usted actúa conforme a lo que le han dicho, sin pactarlo por escrito, se podría encontrar con un casero que actúe de mala fe y proceda a iniciar un proceso de desahucio por impago de rentas.
En cuanto a las ayudas le recomiendo que haga uso del buscador que tiene en la parte superior de esta pantalla, y al cual se accede a través de la pestaña "Ayudas alquiler". Las ayudas están muy bien estructuradas por sujeto (propietario-inquilino), y además por territorio al que corresponden.
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