Desahucio de una persona enferma con baja total de INSS. ¿Cómo debe actuar? ¿Que derechos tiene?
mi exmujer que vive con mi hijo estan en régimen de alquiler en una vivienda de una amiga des hace 1 año y medio pero no hicieron contrato de alquiler por la amistad con la propietaria.. y por peticion expresa de ésta. se han pagado religiosamente todos los meses.no hay ningun mes impagado. ahora la propietaria quiere vover a su casa con su hijo de 10 años y mi exmujer esta emferma con baja total del INSS. y no sabe que hacer... que debe hacer?? como debe actuar?? que derechos tiene??. agradecería me asesorara alguien lo antes posible
Preguntado por:
sergio lopez de minondo
Hace 6 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (21)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
Ateniéndose exclusivamente a la relación casero inquilino, si el casero ha preavisado correctamente la denegación de prórroga por necesidad, la inquilina deberá marcharse cuando se cumpla la próxima anualidad, si no lo ha podrá encontrarse con un desahucio judicial y las costas del procedimiento que pueden ser cuantiosas.
Nacho, digo lo de los seis meses porque hay algunos abogados que opinan que la cláusula de necesidad solo puede usarse para impedir la siguiente prórroga obligatoria...
Ley de Arrendamientos Urbanos - España Artículo 9. Plazo mínimo 3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
El consultante pregunta por cómo actuar según sus derechos. No entiendo por qué para unos que la propietaria ejerza sus derechos no va en contra de la amistad y que los ejerza la inquilina si. Da para pensar sobre la objetividad de los que escriben
AmparoBB, porque dices en 6 meses, la casera tiene que la obligación de avisar con dos meses, a los 2 meses la inquilina tiene que irse, me explico quiero decir que no hace que cumpla el año entero o si
Ley de Arrendamientos Urbanos - España Artículo 9. Plazo mínimo 3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Si no quiere escuchar cosas que le disgusten... no debería preguntar en un foro. Tratar de averiguar cómo hacer la puñeta a alguien que usted afirma que es amiga... no dice nada bueno de usted.
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