Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
el dueño del alquiler tiene alquilada una casa mata a dos familias. planta baja y alta. entra como quiere al rellano de la casa mata y sube y baja a la terraza cuando quiere. lo último que nos hizo fue retirar las llaves del buzon y negarnos ser nosotros mismo quien recojamos nuestra correspondencia. algo que no nos agrada ya que consideramos que controla lo que nos llega y de donde. aparte la casa no esta declarada como alquilada y la luz y agua nos hace creer que tenemos dos contadores. pero es incierto. no sabemos que hacer porque nos pide cantidades que no sabemos si son lecturas reales de las facturas. ya que hacen ellos la separacion de gastos del vecino y mio. como debemos pedir las llaves del buzon, ya que por las buenas se niegan? que ley nos protege ?es delito o falta que nos retire ellos la correspondencia? es que no sabemos que hacer. que derechos tenemos que recordarle que tenemos al a ver alquilado su viviendo y que derecho pierde el al hacer activo el contrato?
gracias
No es ni delito ni falta el que coja el correo, lo que es delito es el no entregarlo o abrirlo.
teneis derecho a pagar solamente lo que se os pueda acreditar mediante factura de consumo.
habría que ver el contrato para saber si puede o no entrar en esas zonas.
RESUMEN DE OBLIGACIONES
Inquilino:
• Debe pagar la renta.
• Cuidar la vivienda y ocuparse de las pequeñas reparaciones.
• Permanecer en el piso el tiempo pactado inicialmente, y, si hubiera prórrogas ANUALIDADES COMPLETAS.
• Devolver la vivienda en el mismo estado de conservacion (y limpieza) con que la recibieron, salvo el deterioro inevitable por el paso del tiempo.
Casero:
• Debe respetar el arriendo durante al menos 5 años.
Excepción: podría oponerse a prorrogar el contrato en uno de los cumpleaños, preavisando con 30 días, si necesitara la vivienda para SU PROPIO USO, siempre y cuándo en el contrato hubiera advertido de esa posibilidad. En los contratos firmados a partir del 24 de diciembre de 2009, la cláusula en la que se indica la posibilidad de no prorrogar el arriendo por necesidad del piso,se amplía a los padres, hijos o ex-conyuge del arrendador.
• Debe realizar las obras necesarias para mantener la habitabilidad de la vivienda: Instalación eléctrica, de gas, tuberías de agua, ventanas, puertas, paredes, suelo, salvo que la avería se hubiera producido debido a un mal uso del inquilino.
RESUMEN DE DERECHOS
Inquilino:
• Recibir la vivienda en perfecto estado para ser habitable.
• Prórrogas al contrato hasta que cumpla un mínimo de 5 años. Las prórrogas serán por años completos.
• Si firmó por 1 año, y se prorrogó, puede dar por terminado el arriendo, previo aviso fehaciente, en cada cumpleaños del contrato.
Casero:
• Cobrar la renta de cada ANUALIDAD COMPLETA.
• Dar por terminado el arriendo al 5º año.
Más info en: https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/pinceladas