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He alquilado un piso, con un contrato anual.
Ahora la dueña dice que necesita el piso y quiere que me vaya ya, ¿puedo pedir indemnización alguna?
Jo, no tiene el año,y su padre haciendo propaganda de adinerada,ya de la niña.
Si se puede abrir una cuenta a nombre de un tercero.
yo lo he hecho con mi hija :P
era un forma de decirlo ya se q no puedo, pero es qtampoco querria eso en el caso
No es que no creas o debas, es que no vas a poder!
seria la bomba, abro una cuenta a nombre de belen esteban y le cargo el móvil, la luz, el agua, el gas, el alquiler y tooodo lo demas.
cuando los numeros rojos sean ingentes, ya la demandarán.
xd
gracias por las respuestas, y si, es cierto, no creo ni debo abrir una cuenta a nombre de nadie, yo le hago los pagos al dia de todo y le mando justificante de todo. un saludo
Al margen de que los bancos, al menos en España, No abren ninguna cuenta a nombre de un tercero!
solo faltaría
Intervengo en esta larga sucesión de respuestas y aclaraciones porque la última me ha dejado perplejo:
'tu habres una cuenta asu nombre y le ingresas lo que te corresponda hast finalizar el contrato'
Este sistema de sustituir la consignación judicial es francamante innovador en lo que no estoy seguro es si los Juzgados admitirán esa innovación, mas bien opino que NO
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Buenos Dias,
Tu tienes un contrato firmado por ambas partes, Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 9. Plazo mínimo Contrato.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
lo que si tienes que hacer es seguir pagando lo que te corresponde mensualmente y si diera lugar que no quiere tu habres una cuenta asu nombre y le ingresas lo que te corresponda hast finalizar el contrato, no te olvides de que si no quieres seguir, tienes que habisarle con trentadias de antelacion a la prescripcion del contrato, sino se puede renovar automaticamente un saludo.
Gracias si si es lo k he hecho, pedir un mes y la fianza, lo k yo entregue y ella habia aceptado, mas bien ella nos ofrecio eso pero llego el padre y dijo k no, asi k le dije pos no me voy y no me ire.
Alix, todo lo que te prometan, por escrito.
Y si se presenta el padre diciendo que es el dueño, tú le contestas que, mientras pagues, esa es tu vivienda, y ya puede ser el dueño o el rey de españa, que tienes un contrato y tienes derecho a cumplirlo. ¿ Qué quieren que te vayas? Ningún problema. Que se te pague la mudanza, los gastos de inmobiliaria para encontrar otro piso de similares características y de 3 a 6 mensualidades en compensación. Todo esto por escrito y firmado, y al igual que tú diste una fianza, en este caso yo pediría dinero por adelantado. Si te dicen que entonces no te irás, contestas que seguro que no te irás si no te lo dan, y que si te lo dan y lo tienen firmado, pueden acudir al juez y emprender un desahucio.