Antonio su derecho se deriva del
Artículo 21. Conservación de la vivienda de la Ley de arrendamientos Urbanos en especial de
Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda
razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el
arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o
durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la
renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario
se vea privado.
Pedro Hernández Olmo, abogado