Nerea voy a contestar a sus preguntas:
¿Puede ser que exista alguna forma de renovación del contrato aunque no sea escrita, al seguir la inquilina en el piso?
Los arrendamientos de vivienda, mientras ninguna de las partes decida y manifieste a la otra darlo por terminado, se prorrogan, primero prórroga de la LAU de tres años+ uno si el contrato es posterior a 6/6/2013 y cinco años+ tres si es anterior; luego entra en tácita reconducción, prórroga del Código Civil, mes tras mes, si el alquiler se pactó mensual y año tras año, si se pactó anual.
¿Existe alguna indemnización para la inquilina si debe abandonar el piso?
Si la inquilina debe marcharse por expiración del plazo que se contempla en la pregunta anterior o por necesidad del casero, debidamente notificada, no tendrá derecho a indemnización; si se marcha por su voluntad ante una conveniencia de su casero, podrán llegar a un acuerdo compensatorio.
¿Cuales son los derechos y obligaciones de las nuevas partes que forman parte?
Inicialmente serán los mismos que tenían las partes que firmaron ese contrato, si bie hay que precisar que si ese contrato es posterior a 6/6/2013 y no está inscrito en el Registro de la Propiedad, el nuevo adquirente no está obligado a respetar ese contrato.
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