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Hola, quieren ponerme una cláusula en el contrato de alquiler en el que me obligan a permitir la entrada del arrendador previa cita con antelación de 24h (en concepto de "derecho de visita"). Yo me pregunto .... esto...¿es normal?
Y si me niego a concertar la cita e insisten, ellos podrían cometer allanamiento de morada, con lo cuál no veo el sentido de la cláusula.
Mejuto, me repito tanto como lo hace Vd., pero Vd. me atribuye ideas que yo no he escrito. Yo promuevo desde mi primer mensaje una cláusula que considero legal, y lo he razonado, y el establecimiento de unas condiciones de mutuo acuerdo, razonables y respetuosas para el inquilino. Y si no hay acuerdo entonces que no se firme el contrato. Quienes confunden a la gente son quienes promueven estrategias como firmar el contrato que sea, y luego "cambiar de idea". Con ese tipo de actitudes sólo se conseguirá que la relación se enrarezca, y que el casero también "cambie de idea" en otras cuestiones, como atender a la necesidad de que el inquilino retrase un pago, etc. Un contrato existe para ser cumplido, o no debe firmarse. Ese tipo de actitudes sólo da como resultado un mercado de alquiler raquítico, ineficaz, alquileres caros, desconfianza hacia el inquilino, etc.
Amaresmes, aunque lo repita un millón de veces no va a cambiar el sentido de la LEY que contempla nuestra CONSTITUCIÓN y no hay otra ley que entre en conflicto con la primera ya que siempre prevalece la ley primordial. Una firma de ese tipo no tiene ningún sentido y no existe esa reserva de poder adicional en perjuicio del inquilino porqué a usted se le ocurre, además confunde a la gente alentándoles a hacer trampas legales que pueden traer consecuencias dramáticas como por ejemplo una demanda por allanamiento penado con cárcel de hasta 2 años, así que deje de seguir en su loop que no tienen ningún sentido
Es lo que dice Manuel José, sólo con causa justificada se puede visitar, como cuando el propietario (e inquilino) debe responder a problemas en la vivienda o estima conveniente realizar reformas. La visita porque sí y porque me apetece, por mucho que diga el contrato, no es permisible.
Yo al final acorde redactar la cláusula indicando causa justificada, concertando cita y con mi presencia. Por tanto, mientras no haya problemas no habrá visitas. Si cuando avise 3 meses antes para dejar la vivienda, vienen solicitando la visita con nuevos clientes (para esto es para lo que sospecho que han querido poner la cláusula) ... casualmente no me va a venir bien, porqué no es mi problema y no incumplo nada. Mi problema es cuidar de la vivienda como propia y pagar religiosamente el alquiler (que en este país sigue por las nubes).
Por cierto, ¿firmar coaccionado para no perder el piso? Hablas como si el inquilino no tuviera otros pisos para elegir... El inquilino (y el casero) siempre son libres para firmar ese contrato, o no hacerlo.
Lo siento, pero discrepo. El inquilino ya ha dado su consentimiento, por escrito, por lo que el casero tiene derecho a visitar el piso, amparándose precisamente en la misma ley. Es como si el inquilino considerase que tiene derecho a quedarse en el piso sin pagar porque el domicilio es inviolable... El inquilino tiene derecho a quedarse mientras cumpla con los términos del contrato. En mi opinión en este caso no puede hablarse de cláusula nula o abusiva, porque al dar su consentimiento por escrito le está dando al casero justamente la excepción que prevé la ley.
Se puede dar el caso de leyes contradictorias pero para eso está el intermediario, UN JUEZ.
Depende de como se redacte. Un arrendador puede tener CAUSA JUSTIFICADA ( hay que figurar el cómo,el cuándo, en presencia del arrendatario o quien él designe). Sería el caso de la existencia en el piso de una azotea de la cual se filtra la lluvia para el piso inferior.
saludos,
¡Ja!
Parece mentira que no lo veas Amarasme.
El inquilino puede haber firmado un tanto coaccionado a fin de no perder el piso.
Pero está en su derecho a cambiar de idea en cuanto le plazca, puesto que la LEY le ampara...
Efectivamente, Amparo. Como dices, citando la legislación:
"El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular...".
Si el inquilino firma en un contrato que está de acuerdo, entonces no hay violación de sus derechos. Hay consentimiento. Lo que creo necesario acordar también es el procedimiento aceptado por ambas partes, motivos aceptables de visita, periodicidad, etc.
muy bien Amparo, se podrá decir más alto pero no más claro.
Mira que gusta el color rosa a muchos.
Profesional Proélite:
No es la LAU. Es el código civil:
Art. 1255Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.
LA LEY A LA QUE SERÍA CONTRARIA LA CLAUSULITA:
Empieza la cita:
Constitución Española:
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titularo resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Termina.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Jan podrías aclarar que parte de la LAU, dice que ésta clausula "está mal"?
Normal sí que es, pero si ya te digo por experiencia que si la pones y todo va bien no los vas a ver por allí.
y si te niegas pues tampoco pueden hacer mucho, eso no les autoriza a allanarte la morada.
amaresme si de algo sé es de empresa, el que ha dejado claro que no tiene idea es usted, y se lo digo con respeto. Y una ong también es una empresa, así que deje de nombrarla, nadie espera que usted sea una ong pero como mínimo si sería bueno que fuera persona. Usted siga apostando por clausulas nulas y abusivas para cubrirse las espaldas que yo seguiré promoviendo los limites de los caseros.
Perdone Mejuto, pero no parece saber Vd. mucho de empresarios o negocios. Decir que hacer negocios es necesariamente un riesgo y que los empresarios por tanto no pueden cubrirse las espaldas ni exigir garantías es desconocer el mundo empresarial.
La función de un empresario es precisamente evaluar el riesgo de un negocio, y en función de ello decidir si entrar o no en ese negocio, requiriendo las garantías que considere oportunas. Es decir, un buen empresario sólo entra en un negocio en el que sabe que va a ganar, o al menos que las probabilidades sean altas.
Pídale Vd. un crédito a un banco si tiene alguna duda sobre lo que le estoy diciendo.
Un casero como empresario debería hacer lo mismo, es decir, alquilar sólo a las personas que ofrecen un nivel satisfactorio de garantías, en términos de salarios, garantes o avales disponibles, depósitos, etc.; de lo contrario no actuará como empresario, sino como responsable de una ONG, o como padre o madre de los inquilinos.
Perdone amarasme pero los empresarios no se cubren las espaldas ni pueden exigir ningún tipo de garantía, ser empresario es ser emprendedor y arriesgado ya que nadie sabe de antemano como saldrá un negocio, todos son riesgos.