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Avi

inquilino/a

Me hicieron un contrato de un año en vez de tres. ¿Cómo proceder?
Hola. Quisiera saber qué puedo hacer ante una situación como esta. Alquilé en 2015 por 3 años y al empezar el cuarto año iba a renovar por 3 más, pero sin avisar el dueño hizo un nuevo contrato de 1 año  y subió el alquiler y añadió esta nueva cláusula al nuevo contrato, pidiéndome que me vaya al hacer el año que es agosto de este año 2019. Me está  presionando enviando mensajes de que lo necesita para su hijo y su novia pero no me ha enviado ninguna notificación escrita ni burofax. Me dice que es para ellos pero creo que es un farol  por la buena ubicación del piso (tiene más de 40 años, pero está cerca de la playa). Querrá  alquilarlo más caro después de reformarlo...me lo huelo.
¿Cuenta el nuevo contrato como uno nuevo ya que se cambió  una de las cláusulas? ¿y tendría derecho a 3 años  de alquiler según la ley antigua, antes de la nueva de noviembre 2018?
¿O tengo que irme porque sí? ¿En que ampara la ley al inquilino? No he encontrado nada, está todo muy caro y ni puedo permitirme mudarme. Quisiera saber cuáles son mis derechos por favor. 
Gracias!!
  • Preguntado por: Avi
  • Hace 5 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si usted firmó un contrato nuevo en noviembre de 2018, puede estar en esa vivienda hasta noviembre de 2021.
    Si el casero necesita esa vivienda deberá denegarle la prórroga en noviembre de 2019 e indicarle para quien necesita esa vivienda, esa persona deberá ocuparla o usted tendrá derecho a volver y/o a ser indemnizado. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
  • Michele

    inquilino/a

    Yo de mi parte no he podido entender nada, pienso que las leyes no son claras lamentablemente. 
    • Respondido por: Michele
    • Hace 5 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional


    Al hacer un nuevo contrato le dio a  usted otros 3 años por delante,  salvo, que necesite el piso para él o un familiar de primer grado (como un hijo) en cuyo caso puede denegar la próxima prórroga.
    Esto es lo que aplica a un contrato firmado en 2018 (o en 2015 también) al respecto (atento al segundo párrafo)
     
    No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares  en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad  matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se  vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
         Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer  grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de  sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la
    vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser
    indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año
    que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no
    hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.

    Si llegado el caso necesitara justicia gratuita, mire aquí:
    http://www.justiciagratuita.es/publico/


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