Por un lado tenemos
el artículo 21 de la LAU, que dice así en su punto 2:
21- 2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
Por otro lado tenemos el artículo 26
Ley de Arrendamientos Urbanos - España Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.
La pregunta de si la vivienda será o no habitable con las obras... es la que determinará qué artículo aplica... ¿Va a quedarse vacío el edificio? ¿Todos los vecinos se van durante 2 meses? En ese caso parecería claro que aplica el artículo 26
Pero vamos, lo del hotel, como que no.
Le sugiero, dado que la cosa parece inminente, que llame a Pholmo que le asesorará impecablemente.
Le dejo también un artículo de Pholmo que tiene que ver con su situación
¿Puede negarse el inquilino a que entre en su vivienda un técnico?