Es la primera vez que oigo eso. Hay que depositar en el organismo correspondiente de su Comunidad Autónoma el importe de la fianza, que entregará el inquilino, esa cantidad se recupera al término del contrato. Le recomiendo la lectura de mi blog sobre este particular:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/11/la-fianza-obligatoria-en-los.html.