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Soy el inquilino de un local comercial y me han denunciado el día 13 por falta de dos meses de pago, (1700€) mi obligación es pagar antes del día 5 de cada mes, el juicio verbal es en febrero del 2011, pero yo, ha día de hoy ya tengo pagado todo. Que debo hacer? Tendré que pagar las costas? Tengo que contratar a un abogado? Gracias. Juan.
Hola Juan Carlos:
1º) ¿ Puede acreditar el pago de las cantidades reclamadas y las posteriores a la fecha de interposición de la demanda?.
2º) ¿ Consignó la deuda mencionada en el punto 1º en el nº de cuenta del Juzgado que le notificó la demanda?.
3º) ¿ Ha enervado la acción de desahucio en otra ocasión anterior?.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
Sería recomendable contactar con un abogado de CONFIANZA y exponer su caso, pero si ya tiene pagado el alquiler el juez no le podrá condenar por impago, en la cita oral quedará debidamente comprobado que no ha lugar la demanda. Piense que puede enervar la primera orden de desahucio si paga la deuda en una primera instancia, si volviera a incurrir en impago o retraso del mismo le podrían volver a demandar y en el segundo caso no podría enervar y sería condenado al desalojo y el pago de la deuda más costas.