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charo oviedo

inquilino/a

Dejé el piso que tenía en alquiler porque el dueño lo necesitaba para la hija

Metiéndome mucha prisa lo dejé el 25 de octubre, y ahora el piso sigue vacío, ¿cuál es el plazo para que la hija lo ocupe?

Muchas gracias.

  • Preguntado por: charo oviedo
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Juanantonio2004

    casero/a

    Charo, Vigila si viven en él o no. Sigue bien el consejo de PHOLMO. Sin embargo creo que además del dinero que él dice te deben pagar tiene que pagar daños y perjuicios por tu nuevo contrato, mudanza, aval, fianza, etc. ¡Ve contra ellos, contrata gente que los vigile, hay mucha gente en el paro y por vigilar y una comisión si obtiene algo beneficiosos les das un incentivo! ¡A por ellos!

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La LAU dice:

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • charo oviedo

    inquilino/a

    Pero yo ya estoy en otro piso, pagué una fianza y una mudanza y tendré que cumplir el contrato que firmé. Si la antigua vivienda no se ocupa en los tres meses, qué opciones tengo.

    Gracias

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La LAU dice:

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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