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Si firmaste antes de junio de 2013 solo puedes dejarlo , previo aviso fehaciente con 30 días de antelación, en los cumpleaños del contrato.
Si firmaste después, puedes dejarlo, previo aviso fehaciente con 30 días de antelación, en cualquier momento a partir de los seis meses, y, como mucho, tendrías que pagar una indemnización de un mes de renta por año de contrato incumplido (o la parte proporcional en su caso).
Saludos
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