Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Soy inquilina desde abril de 2012 y por problemas con la propietaria nos queremos marchar ya. Nuestro contrato es por un año finalizando en marzo 2013, hasta un máximo de cinco años.
El caso es que en el contrato se dice que "en caso que la parte arrendataria dejase la vivienda antes de la terminación del contrato, ésta deberá indemnizar a la parte arrendadora con la fianza" y entiendo que en el caso de que nos marchemos ya, deberíamos indemnizarla con la fianza y nada más.
Es así?
Muchas gracias!
Gracias!
Sí, parece que es el mismo caso, aunque en mi contrato no dice "pasado el primer año"....así que entiendo que incluso dentro del primer año, con la fianza a modo de indemnización es suficiente.