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En el contrato no consta que tenga que avisar ni nada por el estilo, pero nose si legalmente he de hacerlo (por lo que tendría que pagar el proximo mes mas el mes del nuevo piso, mas fianzas etc del nuevo piso a donde me voy). Y por experiencia estoy quemado de que luego me den largas de no devolverme las dos fianzas porque no han tenido tiempo de ir al banco (hablo de 2 meses, no de 2 dias, quien no tiene tiempo en 2 meses del ir al banco?).
En el contrato es por un año y le quedan 2 meses (Hasta julio). Gracias y un saludo.
Desgraciadamente es así, sólo lo puedes dejar el mes 12, 24 36.... Para mi es bastante estúpido.
Entiendo que te comprometas a una estancia mínima (como los compromisos de permanencia de los móviles) que podría ser perfectamente 12 meses. Pero si ya te habías podido ir al mes 12, ya se supone que están amortizados los gastos que ha sufrido el propietario para ponerlo en alquiler. ¿Por qué no puedo dejarlo el mes 14 (avisando con un mes de antelación)? No veo por que le va a perjudicar eso más al propietario que dejarlo al mes 12 (que sí podrías).
En este punto creo que la LAU deja desprotegido al inquilino de forma injustificada.
Luego esto se compensa por un sistema judicial caro y malo. No creo que haya muchos propietarios que te vayan a reclamar judicialmente que le dejaste el piso en el mes 14 en perfecto estado.
Lo del papel de que dejo el piso en buenas condiciones si que lo he leido y lo pienso hacer por si acaso se ponen con gilipoyeces, no lo creo, pero es que fiarse es como conducir con los ojos cerrados, tarde o temprano te la pegarás. El problema es que la casera está en extremadura y yo en madrid, asi que a ver como hacemos.
La fianza si el piso esta bien y no has roto nada y no hay q reponer nada te la tienen q devolver INTEGRA. No hay dos fianzas, solo hay una ( q en este caso es por valor de 2 meses, pero podria ser de 5mil euros, de 12 meses, o de lo q se pactase). De esa fianza se te descontara el pago de los suministros del ultimo mes, q llegaran cuando hayas abandonado el piso, y si estan domiciliados en tu cuenta pues se te tendria q devolver toda.
Otra cosa es q tendras q pagar los dos meses q te faltan, q no tienen nada q ver con la fianza.
Si te vas antes de la finalizacion de contrato tendrias q firmar un documento de finalizacion de contrato y de entrega de llaves, y a partir de ahi tendran 30 dias en devolverte la fianza. Eso si, podran reclamarte el pago de las mensualidades q faltan, y por via judicial si hace falta. Es obvio q si te faltan dos meses y el piso esta bien la fianza "cubrirá" esa deuda, pero si hay mas deuda te la pueden pedir de la manera q crean conveniente dentro de la legalidad.
Tb seria importante q en el escrito de finalizacion de contrato expongais q el piso se entrega en buenas condiciones. Este papel hace falta para q al propietario le devuelvan la fianza q debe estar ingresada en el organismo competente de la comunidad autonoma
Pues visto asi... Lo siento pero es que soy pez en esto de alquileres. Yo pensaba que la fianza la pedían por si se topan con algun indeseable que les destruye el inmobiliario a posta.
Entonces, las dos fianzas son para lo mismo o una fianza es para destrozos y otra fianza es por si te vas antes?.
En otras palabras. Si yo me voy ahora que me faltan 2 meses de contrato (mas o menos) me devuelven una fianza o no me devuelven nada?. Pues no hace ninguna gracia perder 1300€
Piensalo al contrario.
Te pareceria raro que tu alquilases una propiedad para tres años y a los dos meses tus inquilinos se fueran?
O te pareceria raro que alquiles ahora un piso pensando q estaras 4 años y a los 20 dias te diga el propietario que te tienes q ir?
Los contratos estan para cumplirse, por las dos partes
Hola Dario:
En el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
A ver si me entero, es decir, que si me quedan 2 meses de contrato y aviso con 1 mes de antelación (Por ejemplo, aviso el 20 de mayo y el contrato anual renovado termina el 1 de septiembre), Tengo que pagar el año entero?, es decir, los 2 meses que me faltan?. Me parece un poco raro... Es como si una persona hace un contrato por 3 años y está dos, y tiene que pagar el año que le queda entero que no va a estar ahi.
No, el inquilino ha firmado un contrato y tiene q cumplirlo. No solo tiene q avisar con 30 dias, sino q tienen q ser ANTES de la finalizacion de contrato y cumplir el contrato integramente
Vaya, gracias. Pensaba que el inquilino podía irse cuando le diese la gana sin tener que avisar con 30 dias de antelación.
Tiene que preavisar con 30 días antes del momento de término del contrato, de forma fehaciente (burofax). Luego el arrendador tiene 30 días para devolver la fianza desde que recibe las llaves; a partir de ahí le tocará a usted reclamar, incluso judicialmente.