He firmado un contrato de alquiler por 5 años, con una mínima de estancia de 1 año. ¿Puedo abandonarlo tras el 1er año?
El contrato dice q según la LAU la duración del contrato será de 5 años a contar desde el día 1 de diciembre de 2008. Se establece un tiempo mínimo de un año. En caso de resolución de contrato en fecha anterior al período establecido de un año, por decisión, del arrendatario, éste pagará los importes pendientes desde la interrupción hasta la fecha mínima convenida y las rentas del segundo año en concepto de penalización.
Se establece una indemnización para el supuesto de que usted abandone el arrendamiento antes de transcurrir el primer año. ¿No hay nada previsto para el caso de desistir después del primer año?. ¿Hay algo establecido para el supuesto de que fuera el arrendador quien quisiera interrumpir el arrendamiento?
Con la información que usted nos facilita parece que se trata de una indemnización libremente pactada entre las partes, y por lo tanto se la podrían exigir si usted incumple los plazos de arrendamiento que se acordaron.
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