Una vez firmado un contrato de alquiler, ¿existe un plazo de tiempo para volverse atrás, y en qué circustancias?
Nos acabamos de mudar a un piso hace menos de una semana. Firmado contrato y pagado fianza + mes por adelantado. Hemos descubierto daños importantes para la habitabilidad ocultos.
Si realmente esta vivienda no reúne las condiciones de habitabilidad por supuesto que se puede rescindir el contrato, pero si la vivienda los desperfectos son subsanables desde luego que eso tiene un coste cuál, el que se pacte??
Hola, te recomiendo que antes de irte o avisar con un mes de antelación que te vas, pongas en conocimiento del propietario, via burofax con acuse de recibo y contenido, las anomalías descubiertas, a la vez que lo invitas a comprobarlas personalmente acompañado de profesional, si son estructurales, me refiero a humedades provocadas por roturas interiores, grietas sospechosas, etc., deberá repararlas, si son pequeñas reparaciones, zapata del grifo que gotea, pomo que no cierra, persiana que no sube del todo, seguramente habrás firmado un contrato en el que afirmas recibir el piso en perfectas condiciones de habitabilidad; si no os arreglais en el acuerdo y decides marchar, notifícaselo por burofax un mes antes, pero no tiene obligación de devolver la fianza y está en su derecho de reclamar las rentas pendientes, quizá si le dices que lo arreglas tú a cuenta de la renta, (a no ser que sea grave el arreglo)
Estos daños se denominan "gravámenes ocultos", y se definen como "la carga o servidumbre no aparente, de tal naturaleza que deba presumirse no habría adquirido la cosa el comprador si la hubiera conocido, quien podrá pedir la rescisión del contrato."
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