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Hola. Tengo un contrato de alquiler de 22 de septiembre a 22 de septiembre de 2015 pero tengo pensado dejar en mayo o junio. Tengo entendido que como penalización tengo que pagar una parte proporcional a los meses que falten para finalizar el contrato, ¿es cierto?. ¿Es legal prorratear los días?, es decir, si el último mes no estoy todo el mes pagar solo por esos días, ¿o es tacañear en exceso?. ¿El dejar el piso antes de finalizar el contrato es motivo para que no me devuelvan la fianza? Gracias.
Si la duración pactada en su contrato de aqluiler es de un año: Setiembre2014/setiembre2015, y se marcha en junio efectivamente deberá pagar la parte porporcional de un mes por lo que le queda por cumplir: dos meses. Sin embargo para que su casero pueda exigirle esa cantidad deberá constar en el contrato como clausula penal.
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