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LY

inquilino/a

Alquilé piso n septiembre '07. Ahora me va mal y quiero irme xro no se cndo podré.
¿Puedo irme sin previo aviso? Pierdo fianza? Dependo de más factores para poder marcharme, por lo que sabré si me puedo ir de un día para otro. Si aviso con tiempo a la casera y luego no puedo marcharme ... Me quedo sin casa y tengo una niña pequeña y estoy sola con ella y sola en madrid. Por favor decirme algo. Gracias
  • Preguntado por: LY
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Javier_grupocierzo ha sido el primero en contestar
Javier_grupocierzo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Todo lo que hagas "por las bravas" puede costarte desde la fianza hasta una demanda judicial y acabar en los tribunales pagando hasta las costas del juicio, y si no puedes pagarlas, asumiendo una deuda que te perseguirá durante años.

    Lo mejor en estos casos es que tu casera vaya a tu casa, así además puede ver que el piso se lo tienes cuidado y limpito, y allí le cuentas todos tus problemas y llegáis a un arreglo para solucionarlo sin que te demande que es lo peor que podría pasarte.

    Pero ya te digo irte de un día para otro te puede costar caro. No lo hagas. Las cosas por las buenas a veces son mucho más fáciles de lo que pensamos. Otra cosa es que tu casera sea un cenutrio, ahí tendrás un problema, pero por las bravas el problema siempre será mayor.

    Mucha suerte.
  • Javier_grupocierzo

    profesional

    Duración.- Este contrato tendrá duración de doce meses, comenzando a regir el día de la fecha, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales hasta un máximo de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de la terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Esta prórroga no procederá en su caso de necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda antes del transcurso de los cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí, según establece el Artículo 9.3 de la LATU. Esto quiero decir que cuando vaya a cumplir en tu caso el segundo año, un mes antes le avises mediante carta certificada o burofax, que te marchas al mes siguiente.

    Deberias ponerle que tal como figura en el contrato de arrendamiento suscrito con ella con fecha tal y ateniéndote a su clausula Nº tal haces valer tu derecho y le informas de que procederás al abandono de la vivienda el día tal sugiriéndole la revisión de la vivienda y la posterior devolución de la fianza.
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