Debes cumplir el año entero, y solamente cuando cumpla el plazo y preavisando con al menos 30 días, podrías desvincularte del contrato. Esto lo marca la ley, no obstante se podría introducir alguna cláusula válida (siempre que sea beneficiosa para el arrendatario) en el sentido de poder desvincularte antes del año sin penalización, siempre que preavises con un plazo amplio (otra cosa es que te lo quiera firmar el arrendador).
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